TELEVISIÓN ONG FUNDA.PDEN

lunes, 29 de junio de 2015

DENUNCIA VIOLACION DE DDHH POR SUNAVI AL HACER OMISION EN DESALOJO ARBITRARIO

Yo, Luisa M. Zerpa M, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°V-12.653.207; de este domicilio; ocurro ante su competente autoridad en solicitud del estatus de mi caso y en ratificación a la denuncia de fecha 21 de enero de 2015, la cual cursa en este organismo, debido al Desalojo Arbitrario ejecutado en mi contra por la Ciudadana Elsa María Cupitra nacionalizada venezolana, titular de la cedula de identidad N°15.782.000, la cual es propietaria de un inmueble constituido por un Mini apartamento, ubicado en Puerto Ordaz, en la Urbanización el Guamo, sector B, Manzana 22, Bodega las Tres Hermanas, del Municipio Caroní del estado Bolívar. Dicho desalojo lo ejecuto la propietaria del inmueble en forma inhumana y arbitraria, sin llenar los requisitos de ley, dejándome a la intemperie junto a mi hija, una niña menor de edad, de un año de nacida, actualmente, quien lleva por nombre Greicy Flores (Aún sin cédula pero con todos los derechos), sin dónde acudir y pasar la noche y días subsiguientes, colocándome en un estado de indefensión y en extrema peligrosidad de la calle; cuyo desalojo se efectuó sin el conocimiento del SUNAVI. Yo Alquilaba este bien Inmueble en forma legítima, con mi niña quien para ese momento contaba con 9 meses de nacida y fuimos desalojadas del mismo, y desposeídas de nuestros enseres. Esta acción abusiva y arbitraria de despojo, cerceno nuestros derechos posesorios adquiridos en el uso pacífico de la ocupación; además ha violentado el derecho y la propiedad de bienes durables y enseres personales, domésticos, que fueron confiscados ilegalmente, en el mismo procedimiento ilícito, por parte de la Arrendadora la Sra. Elsa María Cupitra al cambiar la cerradura de las puertas y reteniendo mis pertenencia. Siempre cumplí cabalmente con mi responsabilidad en la cancelación de los cánones de arrendamiento fijados a plena satisfacción de la Arrendadora, pero durante el transcurso de mi contrato de arrendamiento quede Embarazada, y esta empezó a hostigarme alegando que no aceptaba niños y otros inquilinos que residen allí tienen sus hijos sin ningún problema, ya que en ninguna disposición jurídica se establece que esta sea una causal para desalojar a una familia.
El día 24 de noviembre 2014 acudí ante la Fiscalía a hacer la denuncia y en busca de Orientación y solución a la situación en atención a la víctima, fui remitida a la Fiscalía Primera, Segundo Circuito del Estado Bolívar a cargo de la Abog. Leandra Torres, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito del Estado Bolívar, por ser esta la que estaba de guardia el día 24 de noviembre de 2014, donde se recibió mi denuncia y emitió un oficio con Nro. BO-F-2C-3261-2014 al Centro de Coordinación Policial “Altos del Caroní”  para que se me hiciera acompañamiento y garantizara mi derecho y el ingreso al inmueble, pero que la dueña del inmueble antes descrita se negó a recibir.
Dando continuidad al debido proceso fui remitida a la Fiscalía Quince a cargo del Abog. Juan Franchi, Fiscal Auxiliar Decimo del Ministerio Publico donde se apertura expediente MP-523640-2014, emitiendo un Oficio con Nro. 2527-2014 dirigido al Centro de Coordinación Policial “Altos del Caroní”  para hacer inventario y resguardo de mis pertenencias secuestradas y las de mi hija, y este también fue ignorado por la propietaria del inmueble, informando que así lo había sugerido el Señor Raúl Blanchard, representante de la Red Social de Inquilinatos del Estado Bolívar ( REDSIBOL).


En virtud de tal situación, acudí en fecha veintiuno (21) de Enero del presente año 2.015 ante esta institución e interpuse denuncia y solicitud de restitución en la posesión del inmueble por la perturbación de la cual había sido objeto. Este día fui atendida por su persona Dra. Carola Mujica, me fue solicitada una denuncia por escrito y se emitió una citación a la Ciudadana Elsa Cupitra dueña del inmueble, la cual le hice llegar en presencia de un funcionario de la Guardia Nacional del Comando del Core 8, para que compareciera el día 26 de enero a una audiencia, a la cual esta asistió acompañada de su hija  Sra. Alejandra Rodríguez, quien en todo momento decía ser la dueña y encargada del inmueble. En dicha audiencia que fue presidida por la Dra Bezabeth Dorta se instó a la arrendadora a registrarse en el sistema del Sunavi, se le dio a conocer las multas y sanciones que resultaban por no estar inscrita, por desalojo arbitrario, por firmar contrato menor a seis meses y en esta se acordó reintegrarme al inmueble, fijándose fecha 26 de enero del 2015 para inspección de mis enseres, del sitio y la inmediata restitución al inmueble. En este día fui acompañada por Dra. Bezabeth Dorta, la Dra. Mirna Abreu defensora pública, por un funcionario de Justicia de paz y un funcionario policial de la comisaria Altos del Caroní, una vez en el sitio la Ciudadana Elsa Cupitra se negó a recibirnos y a no cumplir el acuerdo suscrito en la Audiencia y donde se pudo constatar que mis enseres habían sido sacados del inmueble y tirados en el garaje de la casa de una forma salvaje y pegados a una reja que da a la calle, expuesto al sol, lluvia y en riesgo de ser robados.



Posteriormente SUNAVI fijó una nueva Audiencia de conciliación y se notificó a la Arrendadora; a la cual asistí acompañada del Abogado Alirio Freites, en representación de mi persona, esta fue Presidida por su persona Dra. Carola Mujica, donde se acordó una vez más con la Dueña del Inmueble la Sra. Elsa Cupitra hacer una Inspección y fiscalización de mis cosas para reintegrarme al inmueble; el día pautado dicha inspección no se llevó a cabo porque la Sra. Bezabeth Dorta se encontraba fuera de la zona. Ese mismo día se fija otra fecha para la inspección y ese día a la hora acordada usted Dra. Carola Mujica, se encontraba haciendo otra inspección de otro caso y nuevamente se incumple con la cita y en los días posteriores el Sunavi me manifestó que debíamos esperar la respuesta y comparecencia por parte de la Abogada Defensora de la Arrendadora, pasado los días se me comunico que la Abogada contratada por la Sra. Cupitra, no quiso tomar su caso.

 PETITTORIO: 
Se dicte el Proceso sancionatorio por todos los preceptos de ley y que son competencia del SUNAVI, contra la Ciudadana Arrendadora: Elsa Cupitra.
Restitución de mi derecho como inquilina, que me sean devueltos mis enseres, lo cual me ha ocasionado un daño y un perjuicio; por lo que yo me reservo las acciones legales pertinentes en contra de la Sra. Elsa M. Cupitra para resarcir el daño y el perjuicio que se me ha causado a mí y mi hija menor de un año de nacida.

Solicito se me dé una respuesta por Escrito de mi caso, de las razones porque aún no se ha resuelto y me tienen a mí y a mi hija menor de un año de nacida en la calle

Niños los educan hacer mendicidad en la escuela

padres y representantes del sector el viñedo en Barcelona denuncian
que la directora RICARDA SANCHEZ, de la "Escuela BOLIVARIANA ILUSTRE
SIMON BOLIVAR" finalizando el año escolar le habría ordenado a los
docentes, obligar a los niños realizar mendicidad de dinero a sus
padres, ¡ mama ! debo llevar 50 bfs que me pide la maestra , ya
que según la directora según ella hay que pintar la escuela en
vacaciones, los padres no olvidan que la escuela cuando fue recién
inaugurada , la directora pidió 200 bfs supuesta-mente para la compra
de aires acondicionado, para los salones, no se compró los aires
acondicionados y nadie sabe el destino del dinero que quito a
humildes familias, al parecer esta directora se quiere llevar un
dinero para el disfrute de su vacaciones sin importar el sufrimiento
de mas de 600 niños que asisten al colegio , esta directora donde a
ocupado la dirección de escuela ha salido por la puerta de atrás , en
el siguiente links podrá ver

DIRECTORA DE ESCUELA DESTITUIDA PRESUNTAMENTE SE LLEVA EL DINERO DE LA ACPR

FUNDA.PDEN, tal hecho es presunta corrupción y violación de derechos
humanos de niños

LOPNNA, Artículo 38° Prohibición de Esclavitud, Servidumbre y Trabajo
Forzoso. Ningún
Ningún Niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de
esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso

MPPE: Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007.
Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas educativas a
nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:
Queda expresamente prohibido:
3-permitir la participación de los (as) estudiantes en la recaudación
de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles,
adquisición de equipos y otros

CODIGO PENAL; Artículo 505. Todo individuo que hubiere permitido que
un menor de doce años, sometido a su autoridad o confiado a su guarda
o vigilancia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este
objeto, será penado con arresto hasta de dos meses o multa de
trescientas unidades tributarias (300 U.T.). En el caso de
reincidencia en la misma infracción, el arresto será de dos a cuatro
meses.

domingo, 28 de junio de 2015

CAMPAÑA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA SALVAR VIDA DE NIÑA EN VENEZUELA

La fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez en
Venezuela, organización de derechos humanos dedicada a la protección
y asistencia de la infancia, ante la excusa de que no hay dinero de
instituciones del Estado Venezolano como gobernación de Anzoátegui, y
las filiales de PDVSA regional que manifiestan que no pueden aportar,
ya que la operación a realizar a la niña (12 años) génesis sifontes,
por la clínica es de caracas,
obviando los establecido en la

LOPNNA en su Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel
más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a
servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad,
especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las
afecciones a su salud.

Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y
adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y
servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades
de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y
de la más alta calidad.

Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes
que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno
de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento
médico o rehabilitación.

VENEZUELA se sumó a la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, en el año 1990

Artículo 24 – El derecho a la salud y a la atención médica
1. El estado debe permitirte gozar de un buen estado de salud,
brindándote todos los tratamientos médicos necesarios

La niña padece de cáncer y para poder seguir viviendo deber ser
operada urgente y la única clínica que con cuenta con los aparatos y
especialista es la clínica Caracas, y los padres no cuentan con los
recursos económicos para costear la delicada operación, FUNDA.PDEN ha
emprendido una campaña para recaudar fondos para pagar la operación
que sobrepasa los 700. Bfs ,más los gasto de recuperación, con lo cual
la madre, la señora Damaris Guaicara, no cuenta con los recursos
económicos para contactar y dar alguna ayuda, telf. 04248488415
Para las personas caritativas o empresas privadas puedan dar
contribuciones para salvar la vida de la niña, hágalo en la cuenta
ahorro en el Banco Provincial N; 01080591180100074359, a nombre de
Ruth Guaicara ci: 16.926643

La Fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez, dará
un reconocimiento los que ayuden y contribuyan a salvar la vida de la
niña, en nuestras redes sociales, @defendiendoDDHH y en Facebook:
prodefensa.delaeducacion, con más de 8 millones de seguidores y un
agradecimiento por escrito para darle cumplimiento a la LOPNNA en su

Artículo 344. Deducción ante el impuesto sobre la renta.

Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o
donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que
se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas
en el doble de los porcentajes contemplados en los Parágrafos Décimo
segundo y Decimotercero del artículo 27. de la Ley de Impuesto sobre
la Renta.
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FUNDACIÓN PRODEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y LA NIÑEZ