
El día 24 de noviembre 2014 acudí ante la Fiscalía a hacer
la denuncia y en busca de Orientación y solución a la situación en atención a
la víctima, fui remitida a la Fiscalía Primera, Segundo Circuito del Estado Bolívar
a cargo de la Abog. Leandra Torres, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía
Primera del Segundo Circuito del Estado Bolívar, por ser esta la que estaba de
guardia el día 24 de noviembre de 2014, donde se recibió mi denuncia y emitió
un oficio con Nro. BO-F-2C-3261-2014 al Centro de Coordinación Policial “Altos
del Caroní” para que se me hiciera
acompañamiento y garantizara mi derecho y el ingreso al inmueble, pero que la
dueña del inmueble antes descrita se negó a recibir.
Dando continuidad al debido proceso fui remitida a la
Fiscalía Quince a cargo del Abog. Juan Franchi, Fiscal Auxiliar Decimo del
Ministerio Publico donde se apertura expediente MP-523640-2014, emitiendo un
Oficio con Nro. 2527-2014 dirigido al Centro de Coordinación Policial “Altos del
Caroní” para hacer inventario y
resguardo de mis pertenencias secuestradas y las de mi hija, y este también fue
ignorado por la propietaria del inmueble, informando que así lo había sugerido
el Señor Raúl Blanchard, representante de la Red Social de Inquilinatos del
Estado Bolívar ( REDSIBOL).
En virtud de tal situación, acudí en fecha veintiuno (21) de
Enero del presente año 2.015 ante esta institución e interpuse denuncia y
solicitud de restitución en la posesión del inmueble por la perturbación de la
cual había sido objeto. Este día fui atendida por su persona Dra. Carola
Mujica, me fue solicitada una denuncia por escrito y se emitió una citación a
la Ciudadana Elsa Cupitra dueña del inmueble, la cual le hice llegar en
presencia de un funcionario de la Guardia Nacional del Comando del Core 8, para
que compareciera el día 26 de enero a una audiencia, a la cual esta asistió
acompañada de su hija Sra. Alejandra
Rodríguez, quien en todo momento decía ser la dueña y encargada del inmueble.
En dicha audiencia que fue presidida por la Dra Bezabeth Dorta se instó a la
arrendadora a registrarse en el sistema del Sunavi, se le dio a conocer las
multas y sanciones que resultaban por no estar inscrita, por desalojo
arbitrario, por firmar contrato menor a seis meses y en esta se acordó
reintegrarme al inmueble, fijándose fecha 26 de enero del 2015 para inspección
de mis enseres, del sitio y la inmediata restitución al inmueble. En este día
fui acompañada por Dra. Bezabeth Dorta, la Dra. Mirna Abreu defensora pública,
por un funcionario de Justicia de paz y un funcionario policial de la comisaria
Altos del Caroní, una vez en el sitio la Ciudadana Elsa Cupitra se negó a
recibirnos y a no cumplir el acuerdo suscrito en la Audiencia y donde se pudo
constatar que mis enseres habían sido sacados del inmueble y tirados en el
garaje de la casa de una forma salvaje y pegados a una reja que da a la calle,
expuesto al sol, lluvia y en riesgo de ser robados.
Posteriormente SUNAVI fijó una nueva Audiencia de
conciliación y se notificó a la Arrendadora; a la cual asistí acompañada del
Abogado Alirio Freites, en representación de mi persona, esta fue Presidida por
su persona Dra. Carola Mujica, donde se acordó una vez más con la Dueña del
Inmueble la Sra. Elsa Cupitra hacer una Inspección y fiscalización de mis cosas
para reintegrarme al inmueble; el día pautado dicha inspección no se llevó a
cabo porque la Sra. Bezabeth Dorta se encontraba fuera de la zona. Ese mismo
día se fija otra fecha para la inspección y ese día a la hora acordada usted
Dra. Carola Mujica, se encontraba haciendo otra inspección de otro caso y
nuevamente se incumple con la cita y en los días posteriores el Sunavi me
manifestó que debíamos esperar la respuesta y comparecencia por parte de la
Abogada Defensora de la Arrendadora, pasado los días se me comunico que la
Abogada contratada por la Sra. Cupitra, no quiso tomar su caso.
PETITTORIO:
Se dicte el Proceso sancionatorio por todos los preceptos de
ley y que son competencia del SUNAVI, contra la Ciudadana Arrendadora: Elsa
Cupitra.
Restitución de mi derecho como inquilina, que me sean devueltos
mis enseres, lo cual me ha ocasionado un daño y un perjuicio; por lo que yo me
reservo las acciones legales pertinentes en contra de la Sra. Elsa M. Cupitra
para resarcir el daño y el perjuicio que se me ha causado a mí y mi hija menor
de un año de nacida.
Solicito se me dé una respuesta por Escrito de mi
caso, de las razones porque aún no se ha resuelto y me tienen a mí y a mi hija
menor de un año de nacida en la calle
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