La fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez en
Venezuela, organización de derechos humanos dedicada a la protección
y asistencia de la infancia, ante la excusa de que no hay dinero de
instituciones del Estado Venezolano como gobernación de Anzoátegui, y
las filiales de PDVSA regional que manifiestan que no pueden aportar,
ya que la operación a realizar a la niña (12 años) génesis sifontes,
por la clínica es de caracas,
obviando los establecido en la
LOPNNA en su Artículo 41. Derecho a la Salud y a Servicios de Salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel
más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a
servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad,
especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las
afecciones a su salud.
Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños y
adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y
servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades
de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y
de la más alta calidad.
Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes
que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno
de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento
médico o rehabilitación.
VENEZUELA se sumó a la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, en el año 1990
Artículo 24 – El derecho a la salud y a la atención médica
1. El estado debe permitirte gozar de un buen estado de salud,
brindándote todos los tratamientos médicos necesarios
La niña padece de cáncer y para poder seguir viviendo deber ser
operada urgente y la única clínica que con cuenta con los aparatos y
especialista es la clínica Caracas, y los padres no cuentan con los
recursos económicos para costear la delicada operación, FUNDA.PDEN ha
emprendido una campaña para recaudar fondos para pagar la operación
que sobrepasa los 700. Bfs ,más los gasto de recuperación, con lo cual
la madre, la señora Damaris Guaicara, no cuenta con los recursos
económicos para contactar y dar alguna ayuda, telf. 04248488415
Para las personas caritativas o empresas privadas puedan dar
contribuciones para salvar la vida de la niña, hágalo en la cuenta
ahorro en el Banco Provincial N; 01080591180100074359, a nombre de
Ruth Guaicara ci: 16.926643
La Fundación pro defensa del derecho a la educación y la niñez, dará
un reconocimiento los que ayuden y contribuyan a salvar la vida de la
niña, en nuestras redes sociales, @defendiendoDDHH y en Facebook:
prodefensa.delaeducacion, con más de 8 millones de seguidores y un
agradecimiento por escrito para darle cumplimiento a la LOPNNA en su
Artículo 344. Deducción ante el impuesto sobre la renta.
Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o
donaciones a favor de los proyectos o las entidades de atención a que
se refiere esta Ley, tienen derecho a deducir el monto de las mismas
en el doble de los porcentajes contemplados en los Parágrafos Décimo
segundo y Decimotercero del artículo 27. de la Ley de Impuesto sobre
la Renta.
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FUNDACIÓN PRODEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y LA NIÑEZ